Todo lo que tienes que saber si quieres montar un foodtruck

La moda de los foodtrucks nace en Texas (Estados Unidos) en los caminos de los vaqueros texanos para trasladarse de un lugar a otro sin comida ni agua. Con el paso del tiempo los food truck evolucionaron en sus comidas y productos, y encontraron clientela en las grandes ciudades donde la novedad era atender rápido y a precios bajos.

Durante los últimos años se han puesto de moda en nuestro país y cada vez son más las personas que optan por el aire libre, la cocina y el contacto directo con el cliente en diversos puntos geográficos como modelo de negocio, pero ¿cuál es la normativa que existe en España para montar un foodtruck?

Lo primero que tienes que saber es que la realidad es que no está permitido vender comida en cualquier ubicación, de hecho, cada Comunidad Autónoma requiere un tipo de licencia que no suelen ser fáciles de conseguir.

El Real Decreto 199/2010, del 26 de febrero, es el que regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y corresponde a los propios ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para este ejercicio en los que no podrán situarse en ningún caso en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales o lugares que dificulten el acceso y la circulación. De igual manera, el ayuntamiento correspondiente fija la duración, por eso es tan importante conocer muy bien la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, así como la normativa correspondiente para conseguir la autorización sanitaria.

Una vez que conoces estos puntos con detalle, llega el momento de pasar a enumerar todos los trámites necesarios que necesitas para montar un foodtruck.

Alta en la Seguridad Social y Hacienda: Como en cualquier negocio, es necesario darse de alta en el IAE (Alta en el Impuesto de Actividades) y afiliarse al RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) si se decide ser autónomo; o bien, dar de alta al que será el administrador de la empresa, en el caso de constituir una sociedad.

Seguro de Responsabilidad Civil.

Carnet de manipulador de alimentos.

Carnet de conducir e ITV: no puedes olvidar que esta actividad se va a desarrollar en un vehículo, por lo que, en el caso de que la furgoneta sea menor de 3.500 kg, basta con un carnet B, pero si supera esa cifra, será necesario el carnet tipo C. De igual manera, debe estar homologada por un taller autorizado y debe pasar las correspondientes inspecciones técnicas.

Y ahora que ya conoces los requisitos y trámites para montar tu propio foodtruck necesitas ir pensando en el software con el que gestionar de la forma más eficaz este negocio. Desde TIM te proponemos una solución sencilla, ágil y rápida como Revo Xef. Este software de TPV y gestión se adapta al modelo de negocio de los foodtrucks gracias a su facilidad de uso e integración con otros sistemas.

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John Doe

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